domingo, 9 de agosto de 2009

LOS DELITOS DE "LESA PATRIA" SON IMPRESCRIPTIBLES

CONSTITUCIONN NACIONAL Art. 29.- TEXTUAL

El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones ni supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.

Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Art. 29 CONSTITUCION NACIONAL.-

La Constitución no se negocia...