domingo, 6 de febrero de 2011

IMPUESTO A LA RENTA EXTRAORDINARIA I

Llama la atención que Prat Gay (integrante del Partido que con más claridad y fervor defendió al agro) utilice esta terminología precientífica de raigambre metafísica, al mejor estilo del "precio justo" de Aristóteles y Santo Tomas.


Hablar de renta extraordinaria implica un juicio de valor muy poco amigable con parámetros objetivos serios y sobre los cuales exista un mínimo de consenso entre economistas.

Aún proponiéndonos esta magna tarea, antes de utilizar el concepto de marras (renta extraordinaria) deberíamos:

1) Definir si con la expresión renta extraordinaria nos referimos al beneficio bruto, al operativo, con o sin amortizaciones, antes o después de intereses, antes o después de impuestos por solo citar solo alguna de los innumerables ratios en que puede expresarse la renta...

2) Determinar ¿Qué porcentaje de la misma constituiría una renta "ordinaria"?

3) Establecer ¿Cómo ponderaremos e imputaremos el riesgo en esta calificación...? Porque se puede ganar mucho arriesgando mucho y ganar poco arriesgando poco, mucho arriesgando poco y poco arriesgando mucho; porque hay negocios estables, otros impredecibles, otros erráticos y algunos absolutamente desconocidos hasta que un pionero decide incursionar.

4) Puntualizar ¿Como estimaremos la inversión en este contexto...? Porque ganar $ 1.000.000 es mucho para quien invirtiò $ 100.000 y poco para quien invirtiò $ 100 millones...

5) Especificar ¿Cómo valoraremos el tiempo (retorno de la inversión, rotación, etc...)? Porque no es lo mismo ganar el 30% sobre una mercadería que puedo rotar 20 veces en un año que el 30% sobre una inversión que rota solo una o dos...

6) ¿Como evaluaremos el "costo de oportunidad" de quien disponiendo de recursos podría invertirlos en una inversión mas rentable o mas segura?

7) ¿Contra "que" compararemos el beneficio para establecer el mas y el menos...? La renta es susceptible de muchas comparaciones.... Podemos hablar de ROA (Renta en relación al activo); de ROE (Renta en relación al capital), ROI (Renta en relación a la inversión), ROS (Renta en relación al monto total de lo vendido). Un negocio puede parecer jugoso si analizamos el ROS (porcentaje de la renta en relación a la facturación total) y sin embargo ser insignificante si consideramos el capital que está en juego (ROE)...

En defintiva es casi imposible hablar de gran renta o pequeña renta sin entrar en juicios de valor caprichosos y arbitrarios. Hay inversores para todos los gustos. Algunos prefieren un 5% anual en un plazo fijo sin riesgo y sin trabajo en las Islas Caiman y otros no se conforman siquiera con un 100% participando de inversiones de alto riesgo... ¿Bajo qué premisa se puede decir que quien arriesgó mucho y ganó mucho en relación a quien arriesgó poco y ganó menos ha obtenido una renta extraordinaria, por poner un solo ejemplo?

¿Bajo qué premisa se decreta a priori que el campo en cualquiera de las variables antes mencionadas sería el único que tendría renta extraordinaria o no tendría derecho a tenerla en su caso?

Descontamos en que en el caso de acometer la clase política la magna tarea de definir y gravar la “renta extraordinaria” este impuesto será respetuoso de la igualdad ante la ley y todas las actividades quedarán sujetas al fisco.

Desde ya habría que modificar el impuesto a las ganancias y la larga tradición jurisprudencial en la materia que considera violatorio al derecho de propiedad una quita mayor al 35%.

Gabriel Vénica

11 15 6694 8893

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